Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su incompetencia por razón de la materia para conocer de la reclamación de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por la ciudadana INGRID DINA JARAMILLO CALSIN; contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA (UNEFA).
SEGUNDO: Se DECLINA la competencia para conocer de la presente acción en EL Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Barinas, el cual es el competente para conocer de dicha reclamación.