DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expuestos, este tribunal en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 26, 55 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 4, 5, 17, 21, 23, 24 y 30 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos Procesales, acuerda: a) MEDIDA DE PROTECCION para el testigo en la omitido; medida a favor de la victima-testigoomitido consiste en: PRIMERO: A) Custodia RESIDENCIAL o apostamiento policial a cargo de la policía del Estado Mérida, cuyo custodia se realizara en la residencia de la victima ubicada omitido Se ordena a los funcionarios policiales encargados del cumplimiento de esta medida mantener la reserva de la dirección de la victima testigo. (Artículo 21.1 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesales).
B) Se ordena al acusado adolescente a abstenerse de acercarse a cualquier lugar donde se encuentre la victima omitido. Notifica.....