En consecuencia, y por las razones antes expuestas, resulta forzoso para este Juzgador declarar la PERENCION ANUAL DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS (462) DÍAS DE CALENDARIOS CONSECUTIVOS días calendarios consecutivos, es decir, un lapso que en exceso supera UN (1) AÑO contados a partir del día 19 de septiembre del año 2014, (exclusive), fecha esta en que se admitió la demanda, hasta el día de hoy 23 de Febrero del año 2016 (inclusive), en donde hubo un absoluto abandono y falta de impulso procesal en la presente causa y por cuanto instar el presente juicio era su obligación, es decir, la de impulsar la causa hasta su total culminación, así será lo decidido en la dispositiva del presente fallo.