El Tribunal dictó sentencia definitiva declarando: PRIMERO: SUSPENDE LA MEDIDA DE PROTECCION decretada por este órgano jurisdiccional en fecha 15 de octubre de 2021, a favor de los ciudadanos DARIO SANCHEZ, WALTER JOSE PEREZ SUESCUN, JOSE HECTOR PEREZ GIL y JOSE SILVERIO NIETO AVENDAÑO, suficientemente identificados en actas, sobre la toma de agua ubicada en el Sector La Toma Alta, Parroquia La Toma, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida. Y así se decide.
SEGUNDO: Insta a la parte solicitante de la Medida de Protección, ciudadanos DARIO SANCHEZ, WALTER JOSE PEREZ SUESCUN, JOSE HECTOR PEREZ GIL y JOSE SILVERIO NIETO AVENDAÑO, plenamente identificados en actas procesales, para que ADECUE la pretensión al procedimiento Ordinario Agrario conforme a lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de lo aquí decidido.
CUARTO: Se ordena la notificación de las partes de la present.....