PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA incoado por la ciudadana EDDY MOLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. 8.708.890, con domicilio procesal en la Oficina AP-2-1, primer piso, centro profesional y comercial Edificio Mérida, Nº 3-14, ubicado en la calle 21 entre Av. 3 y 4, parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, debidamente representada por el abogado GERARDO ANTONIO PRIETO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.708, contra los ciudadanos ESTEFANIA DEL VALLE GUTIERREZ MOLINA, GUILLERMO ENRIQUE GUTIERREZ QUINTERO, LEONEL ENRIQUE GUTIERREZ .....