En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINOARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN VIRTUD DE LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PRECEDENTEMENTE EXPUESTOS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la pretensión contenida en la solicitud de levantamiento de la Constitución del Hogar, presentada por los ciudadanos OSWALDO CARRILLO ROURA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-2.156.996, domiciliado en la ciudad de Caracas Distrito Capital yhabil y los ciudadanos OSWALDO y ALEXANDRA CARRILLO ALONSO, VALENTINA y DIEGO FEDERICO CARRILLO GROSS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.974.023, V-10.332.352, V-18.710.059 y v-23.189.045 en su orden respectivo, domiciliados en l.....