En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Embargados preventivamente los bienes muebles antes señalados hasta por la cantidad indicada por el perito designado, y consecuencialmente se declara consumada la desposesión Jurídica y Material de los bienes muebles propiedad los ejecutados, de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil.