Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes analizados, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Unipersonal nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a dictar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA al acusado JOSÉ ALEJANDRO MÁRQUEZ JAMAICA, antes identificado, por encontrarlo autor voluntario y responsable de la comisión del delito de: ASALTO A MEDIO DE TRANSPORTE PÚBLICO con la agravante de ser cometido en adolescente, previsto y sancionado en el artículo 357, penúltimo aparte del Código Penal vigente, en armonía con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente JILBERT DAVID ROJAS PÉREZ, a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitac.....