Por tal motivo considera esta juzgadora que lo más ajustado a derecho es decretar la acumulación de las causas LJ01-X-2002-17 A LA N° LP01-S-2002-32, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ya que ambas están relacionadas con el mismo delito o hechos, que se iniciaron a ambos penados, y que por circunstancias procesales se separaron, pero que en la actualidad se encuentran en la misma fase y en mismo tribunal, y en muchas oportunidades la oficina de alguacilazgo por error ha recibido escritos o solicitudes relacionadas con el ciudadano RICARDO CONTRERAS GUERRERO, y las ha diarizado en el sistema juris en la presente causa que sólo se había dispuesto hasta el día de hoy para anexar y tramitar lo relacionado con el ciudadano OSCAR DELFIN MOLINA, porque en los dos asuntos aparecen como intervinientes ambos penados, es por ello que se hace necesario desde el punto de vista jurídico y practico, la acumulación de las causas ya indicadas.