este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano POR IDENTIFICAR, por la Presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 numeral 4to del. Código penal Venezolano vigente para la época, en perjuicio de Ciudadana: ALICIA ISABEL RANGEL MORENO, venezolana, natural de Mucutuy, Estado de 58 años de edad, soltera, Educadora, titular de la Cédula de identidad Nro. V-2.735.639, residenciada en: Barrio La Inmaculada, calle 8 casa Nº. 8-7º diagonal a malariología, el Vigía, Estado Mérida en virtud de que la acción penal se extinguió, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 en armonía con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes en caso de no ubica.....