éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA, que por Desalojo, intentó la ciudadana: ARCELIA DEL CARMEN CONTRERAS DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-655.104, domiciliada en la ciudad de Tovar del Estado Mérida y hábil, asistida de la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA CORDERO ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-4.472.725, domiciliada en Tovar, Estado Mérida e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.977, en contra del ciudadano NELSON ESTEBAN CONTRERAS VARELA, venezolano, mayor de edad, soltero, carpintero, titular de la cédula de identidad N° V-8.713.318 por DESALOJO del inmueble que le fuere dado en arrendamiento mediante contrato privado, consistente en un local comercial (galpón), con un servicio baño-sanitario, totalmente techado, ubicado en la Carrera Cuarta, sector El Puente Sabane.....