DISPOSITIVA
El tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución  Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA  POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda PRIMERO: Se ordena la acumulación de la causa  747-09 a la causa E1-730-08, considerando necesario remitir copias certificados de los folios antes mencionados a los fines de garantizar el principio de la economía procesal.  Se procedió   imponer  las sanciones en los términos antes expuestos, medidas no privativas de libertad.   SEGUNDO: Para garantizar el artículo 49.1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se acordó que la defensa de la adolescente deberá continuar la defensora publica Lisbeth Castillo defensora en la causa  E1 730-08  cesando las funciones del .....