este Juzgado Ejecutor de Mediadas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se insta al Ciudadano NEXON ENRIQUE UZCATEGUI ALTUVE, al retiro voluntario de todos los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, para lo cual le concede el tiempo necesario. SEGUNDO: De conformidad con el Articulo 528 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal HACE ENTREGA del inmueble,