DISPOSITIVA
En consecuencia el tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Se Declara con lugar la solicitud de Calificación de Aprehensión en Flagrancia Cuyo hecho fue precalificado como FUGA DE DETENIDO, tipificados en el artículo 258 del Código Penal en contra del adolescente ANTES IDENTIFICADOS y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. b) No decreta medida cautelar "no" privativa de libertad de las señaladas en el artículo 582 letra "c" EIUSDEM. c) Se acuerda el procedimiento breve dentro del término legal, remítase
las actuaciones al tribunal de juicio. Líbrese la boleta de excarcelación. D) Se ordena oficiar al fiscal Superior a los fines de que inicie las investigaciones que considere convenientes ya que pudiéramos estar en presencia de alguno de los tipos penales señalados en los artículo 264 y 265 del Código Pena, así mismo, es importante resaltar la preocupa.....