PRIMERO: Se declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación formulado por la parte demandada, ciudadano PAULO DINI GONCALVES DE JESUS, que fuera interpuesto en fecha 15 de junio de 2010, por su apoderado judicial, abogado ALFREDO CAÑIZARES BELLO, contra el auto de fecha 09 de junio de 2010, en el juicio seguido por la ciudadana LISETH COROMOTO TERÁN, por cobro partición de bienes habido en la comunidad conyugal.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la renuncia expresa manifestada por el demandado, ciudadano PAULO DINI GONCALVES DE JESUS, en la diligencia de fecha 02 de marzo de 2011.