se declara forzosamente IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ZENAIDA DEL VALLE MANCHOLA AGUAJE Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 14 y 341 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación en la que se declaró inadmisible la prueba de inspección judicial promovida, en el juicio con la nomenclatura propia de ese Tribunal Nro. 890-10; DEMANDANTE: GLORIA AMPARO MEDINA GELVES; DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO SUÁREZ CHACÓN; MOTIVO: DESALOJO.
Por la índole del fallo no hay condenatoria en costas.