PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la demanda por intimación de honorarios profesionales extrajudiciales, en virtud de los artículos 341, 78 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 22 de la Ley de Abogados, por la existencia de inepta acumulación tanto de honorarios judiciales como de honorarios extrajudiciales.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas por la naturaleza del fallo.
TERCERO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal no se requiere la notificación de las partes.
CUARTO: La presente decisión es apelable en ambos efectos.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INS.....