acuerda notificar a la parte demandada ciudadano NELSON QUINTERO MÉNDEZ, y/o a su apoderado judicial, a los fines de ponerlo en conocimiento que se le concede un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, para que proceda a realizar la entrega voluntaria de la totalidad del inmueble, libre de personas y de cosas, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se ordena notificar a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda y al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, para que disponga la provisión de un refugio temporal o la adjudicación de una vivienda digna definitiva para el ciudadano NELSON QUINTERO MÉNDEZ, en caso que lo solicite o así lo requiera por su negativa a la entrega forzosa del inmueble. Dicho plazo comenzará a contarse una vez que conste en autos la notificación de la parte demandada. Líbrense las boleta ordenadas.
EL JUEZ TITULAR,
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