En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTORES ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ y DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 7° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda convocar a los Suplentes Especiales de esta Alzada, Doctores AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO y NELSON TORREALBA ANGEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, compúlsese y líbrense Boletas de Convocatoria.
DR. ERNESTO JOSE CASTI.....