Por lo tanto con esta rebaja queda en definitiva la pena que ha de cumplir el acusado TOBÍAS GREGORIO RIVAS GUADUA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.185.923, de 22 años, fecha de nacimiento 21-12-1984, de ocupación mesonero, hijo de Carmen Aurora Guadua y José Arnoldo Rivas, residenciado en Capilla del Carmen, vía Tabay, casa ubicada cerca de donde hacen bloque y de la Frutería Hermanos Vielma, celular 0416-3789022, por haberse rebajado esta en la mitad de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, pero aplicando a su favor igualmente la atenuante genérica establecida en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, por tener el mismo buena conducta predelictual ya que no consta en autos que él tenga antecedentes penales, se le rebajan cuatro (4) meses, quedando en definitiva la pena que ha de cumplir el acusado arriba identificado en TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN y ASÍ SE DECIDE en.....