DECISIÓN NRO. 168/07 ACUERDA: De conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud del Ministerio Público, referida a autorización a los fines de proceder a la INTERCEPTACIÓN, GRABACIÓN Y FILMACIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS al abonado telefónico N° 0275-4112197, y dirección señalada en la denuncia CAÑO SECO, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, CASA S/N, AL LADO DEL TANQUE DE AQUA, CALLE PRINCIPAL, SECTOR ALTA VISTA, LA LAGUINITA, EL VIGIA, ESTADO MERIDA, propiedad del ciudadano RICARDO JOSE MEDINA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.073.313, venezolano, mayor de edad, comerciante; por solicitud Fiscal, y por cuanto la misma está ajustada a derecho; procedimiento éste que será efectuado por parte de la Guardia Nacional de Venezuela, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, Frente Comando Regional N° 01, El Vigía Estado Mérida al mando del STTE (GN) GREYMIG HERN(...)