este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ejerciendo la competencia y funciones establecidas en los 646 artículos y 647 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, pasa a dicta auto fundado en los siguientes términos:
PRIMERO: La Jueza en Funciones de Control Nº 02, Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, establecida como fue la responsabilidad de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como autora del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente y sancionado en el articulo 620 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA CASTRO PIRELA, impuso al adolescente como sanción definitiva la medida prevista en el artículo 620 literal "a" de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLE.....