En esta misma fecha se procede a diarizar la decisión dictada el 23-04-10, donde por razones de fallas eléctricas. DONDE de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 259 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, EXIME a los imputados: LUÍS ANTONIO VILLARREAL NUÑEZ, y ALEXIS ALEXANDER MONTAÑA BRICEÑO, de presentar la fianza personal y en consecuencia se les impone la medida contenida en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a CAUCIÓN JURATORIA.