Primero: La competencia para conocer y decidir en Primera Instancia el presente amparo constitucional.
Segundo: Se ADMITE la acción de amparo incoada por el profesional del derecho SILVIO JOSÉ PEÑA, con la condición de co apoderado judicial de la empresa CAFÉ FLOR DEL VALLE C.A., contra el fallo definitivo proferido por el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, y que actualmente cursan por ante el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo la nomenclatura LP21-L-2011-000406.
Tercero: Se ordena la sustanciación conforme a las pautas procedimentales establecidas al efecto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 007 del 1° de febrero del 2000 (caso: Mejía-Sánchez)