PRIMERO: CON LUGAR la demanda de SIMULACION DE VENTA, intentada por los ciudadanos PABLO ARMANDO RAMÍREZ ROSALES, CARLOS ENRIQUE RAMÍREZ ROSALES y MARÍA VIRGINIA RAMÍREZ ROSALES, y MARY ISABEL MÁRQUEZ NOGUERA, en representación de su hijo MARCOS ANGEL RAMÍREZ MÁRQUEZ, a través de su apoderada judicial Abogada MARÍA ALEJANDRA ZAMBRANO ARAUJO.
SEGUNDO: Como consecuencia se anula el documento de compraventa, entre los ciudadanos JOSÉ IVÁN PERNIA CONTRERAS y JESÚS ORIOL ROSALES RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.336.405 y 10.241.691, de fecha 27 de Octubre de 2000, quedando registrado bajo el Nº 86, folios 197 al 200, protocolo primero, tomo 2 trimestre cuarto, llevados por la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Tovar del estado Mérida. Oficiase al ciudadano Registrador Publico del Municipio Tovar y remítase con copia certificada de la presente decisión una vez que haya quedado firme la sentencia. Y así se decide:
TER.....