Este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, en cumplimiento de la comisión conferida por el Tribunal Penal de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se trasladó y constituyó, en la dirección indicada al comienzo de la presente acta, notificando a la Jefe del Departamento de Contabilidad de la Empresa Tecnimueble, quién manifestó, que la Empresa Asovisma, desde hace dos años aproximadamente dejó de funcionar allí, y oída la información dada por la notificada y no constando en el cuaderno de medida, dirección alguna donde ubicar a la Empresa investigada o a sus representantes, Acuerda devolver cumplida la presente comisión y conforme a auto dictado lo remitió constante de (36) folios útiles, junto con Oficio Nº (083-2012), dejándolo anotado en los libros respectivos.