Este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, conforme a lo establecido en las Resoluciones Nros 2013-0006 y Nº 2014-0009, de fechas 20 de febrero de 2013 y 12 de marzo de 2014, dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa propuesta por ANTONIO STEFANO ORFANELLI PASCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.296.961, asistido por los abogados ELIO RAFAEL LOPEZ, ANDREINA ORFANELLI Y VINISIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.235.419, V-18.637.777 y V-8.006.082, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 62.869, 143.342 y 28.174 respectivamente, como parte demandada, contenida en el ordinal 7º del artículo 34.....