Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la Solicitud fiscal de sobreseimiento y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454.8° del Código Penal vigente, y en perjuicio de DARIO FRANCISO BRILLEMBOURG LEVIE, por los Hechos: ocurridos en fecha en fecha 06-06-00, y en las circunstancias, tiempo modo y lugar expuestos en el escrito de la vindicta publica, tal como fue expuesto en esta decisión. Se fundamentada en el artículo numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Con fundamento legal en los artículos antes señalados y artículos 2, 3, 26, 51, 253, 254 y 257 de la Constitución de la R.....