En el día de hoy dieciséis de Mayo de dos mil cinco, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las diez de la mañana, se trasladó y constituyo previa solicitud de la parte actora en un inmueble ubicado en la avenida Los Próceres, calle Don Luis, casa N° 7, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, con el fin de dar cumplimiento a la práctica de la medida de Embargo Preventivo, conferida por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, vista la transacción efectuada entre las partes, este Tribunal se abstuvo de practicar la medida a solicitud de la parte actora, y devuelve la comisión al Tribunal de la causa, para su respectiva homologación y archivo del expediente. CONCLUSIÓN esta comisión es devuelta en el estado en que se encuentra .Se deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y que.....