DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesta al penado, MONTILLA VALERO CARLOS ALFREDO, titular de la cédula de identidad No. V-8.734.024, y como quiera que el mismo tiene efectivamente la pena corporal cumplida, se ordena su inmediata Libertad, para lo cual se acuerda librar la correspondiente Boleta de Excarcelación en favor del mismo, el cual se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la penada (anexándole copias certificadas de la decisión), a .....