ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de NAYIBI ZAMBRANO LENGUA, natural de Colombia, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.595.691, hija de Efraín Zambrano y Gloria Lengua, domiciliada en Las Rurales de la Blanca, Avenida 1 con calle 6, casa N° 06-02, diagonal al Campo Deportivo, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal derogado, en perjuicio del niño ELI SAUL GUERRERO MANRIQUE, venezolano, de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.191.493, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 24-11-89, domiciliado en La Blanca, Avenida 1 con calle 5, casa N° 1-29. El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el .....