Por Decisión N° 208/07 de esta misma, se DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, que riela al folio 18 de la causa, que contiene la DECLARACIÓN rendida por el Ciudadano JULIO CÉSAR MARRIAGA OLIVER, en Fecha 28 de Junio del año 2006, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en e los artículos 190 y 191 ejusdem; Nulidad que sólo cubre este acto; así mismo, se hace la salvedad que en relación a las actuaciones que obran a los folios 25 en delante de la causa, las mismas se mantienen en todo su vigor. Se CONFIRMA ÚNICAMENTE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD, contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-