NIEGA al penado HENRY DE JESUS MUJICA VEGA, venezolano, obrero, titular de la cédula de identidad N° 14.529.898, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 24-10-77, de 27 años de edad, hijo de Yolanda Vásquez y César Enrique Mújica, residenciado en la Pedregosa, Parcelamiento La Páez en casa de Lubia Jasmin Avendaño, cerca de la Bodega Cachaco ó también en Mucujepe, casa N° 480, Avenida con calle Carlos Andrés Pérez, Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN EL ARTICULO 13 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 Y 278 del Código Penal, en perjuicio de MARGORIEN MONTAÑO Y EL ESTADO VENEZOLANO, el beneficio solicitado a que se contrae el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, .....