PRIMERO: Decreta medida cautelar innominada de protección a la producción agroalimentaria, solicitada por el ciudadano JESUS ALBERTO ZERPA MOLINA, asistidlo por el abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, sobre un lote de terreno, ubicado en el sector "Loma del Caballo", Municipio Rangel del Estado Mérida, de aproximadamente tres (03) hectáreas, el cual está dividido o conformado por cuatro poteros y comprendido dentro de los siguientes linderos: Por cabecera: Limita con terrenos de Felipe Molina, separa cerca de alambre; por el pie: en parte con terrenos de Yolanda Lobo y la Peña Alta, por el costado derecho, en parte con vía de penetración a "La Cuchilla", separa terrenos de Miguel Pino y en parte con vía de penetración agrícola que parte de El Pedregal a la Loma del caballo, separa terrenos de Hermes Villarreal; y por el costado izquierdo, con terrenos ocupados por Celsa Sánchez, en parte y en parte con terrenos ocupados y sembrados por mi, de conformidad con la Ley de Tierras y Desar.....