DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material en que incurrió el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la sentencia de fecha 05 de mayo de 1.994, que declaró con lugar la demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana SIOLY MORA, contra el ciudadano JESÚS ALFONSO PEÑA MORENO, en consecuencia quedó disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron el día 12 de diciembre de 1.980, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Tovar del Estado Mérida, según acta número 132; error que se cometió en la parte narrativa, cuando se hizo la indicación del número de la cédula de identidad de la ciudadana SIOLY MORA, como 5.294.453, .....