L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: DELAINE JOSEFINA ARAQUE DE ALBERTINI y CESAR AUGUSTO ALBERTINI BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, la primera titular de la cédula de identidad número V.-5.501.642 y V-5.310.864, de este domicilio y hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia JUAN RODRIGUEZ SUAREZ del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 59, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 11 de Abril de 1.988.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon dos (0) hijos, y estos son mayores de ed.....