PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado por las partes en los términos y condiciones indicados ut supra, en efecto se otorga e imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente por auto separado, una vez que se declare firme la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.