En virtud de los razonamientos expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil. Dentro de este orden de ideas, observa este juzgador que, el ciudadano José Rufo Avendaño Matheus ( parte demanda), asistido por el abogado Clemente Baptista Villarreal, mediante escrito en fecha 30 de marzo de 2016, la cual da el consentimiento y reconoce el contenido y firma del documento privado objeto de la presente causa, es por lo que considera quien aquí decide que, se tiene como Reconocido los Documentos Privados en su Contenido y Firma que obra a los folios cuatro (4) y cinco (5) del presente expediente, el cual fue confirmado en su contenido y firma por la parte demandada, y de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal Homologa el convenimiento realizado por el demandado y acuerda darle el carácter de sentencia pasada .....