PRIMERO: Se aumenta la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00) mensuales, equivalente al cuarenta y seis con trece por ciento (46.13%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, el cual corresponde a la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL VEINTIÚN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 65.021,00). SEGUNDO: Se aumenta el Bono especial para el mes de agosto a la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00) equivalentes al sesenta y uno con cincuenta y uno por ciento (61.51%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, ya indicado. TERCERO: Se aumenta el Bono especial para el mes de diciembre a la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00) equivalentes al sesenta y uno con cincuenta y uno por ciento (61.51%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, ya indicado. CUARTO: No se establece el aumento automático y proporcional de conformidad con lo estab.....