Este tribunal, considera que aún cuando la parte querellante, había manifestado en escrito de fecha 18 de marzo de 2019 (folio 72), que no contaba con los recursos económicos para cumplir con la garantía establecida, la posterior consignación de cheque de gerencia, tal y como consta en el expediente, da por cumplido con lo solicitado al momento de la admisión de la presente querella. En tal sentido, en estricta aplicación a lo establecido en el artículo 699 eiusdem, y satisfecha como ha sido la caución solicitada, DECRETA: la restitución de la posesión de los muebles e inmueble ubicados en el Sector San Martín, Avenida Bolívar, Calle Principal, Casa N° 17-16, de la población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida. Se ordena a las ciudadanas ALICE MARGARITA ARAUJO DE BERMÚDEZ y LUZ MARINA BERMÚDEZ ARAUJO, en su condición de parte querellada en el presente interdicto, a permitir el acceso de manera pacífica, a los fines de que tome posesión de los muebles e inmue.....