El Tribunal dictó sentencia definitiva declarando: Primero: SIN LUGAR la oposición incoada por el ciudadano LUIS ALFONSO MEDINA CARRERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 8.708.946, representado jurídicamente por el ciudadano abogado GUILLERMO OMAR MORA BENAVIDES, venezolano, titular de la cedula de identidad N°-V- 12.048.275, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.818, contra la MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA Y ACTIVIDAD AGRARIA; decretada por este órgano jurisdiccional en fecha doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Y así se decide.
Segundo: se RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA Y ACTIVIDAD AGRARIA, desarrollada sobre el área efectiva de producción, existente en lote de terreno denominado "LOS PINOS", ubicado en el Sector Marmolejos, Aldea las Playitas, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, constante de una superficie de S.....