DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EDGAR DE JESUS PAREDES y MARLENI COROMOTO FLORES QUINTERO. En consecuencia, con respecto a las adolescentes y niñas OMITIR NOMBRES, de catorce (14), trece (13), once (11) y nueve (09) años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia de las adolescentes y niñas será ejercida por la madre.