Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS de los ordinales 6°, 7° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referidas al defecto de forma de la demanda, la existencia de una condición o plazo vencido y la prohibición de la ley de admitir la acción. En consecuencia, este Tribunal ordena a la parte demandada a dar contestación a la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 ordinal 2°, 3° y 4° del Código de procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se condena en costas de la incidencia, a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECIDE.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DE.....