Por lo que llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA IMPUESTA al penado DAVID MENDOZA AVELLANEDA. antes identificado, por el trabajo intramuros realizado durante el tiempo de su reclusión, y en la proporción establecida en el artículo 3 de la ley de REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO y de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, esto es por el tiempo de: CUATRO (4) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO.*************