En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 9 y 10 del Reglamento que rige la materia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada.
Segundo. Se abstiene del cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria. Se habilitan las horas de despacho.