Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, pasa a decidir con el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Con lugar la aprehensión en flagrancia de los imputados VERGARA MONSALVE JESUS GREGORIO, VERGARA PAREDES VICTOR ANTONIO Y VERGARA PAREDES JOSE ADELIS, por cuanto están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Precalifica los delitos de OCULTAMIENTO ARMA DE FUEGO y AMENAZA, para los imputados Vergara Monsalve Jesús Gregorio y Vergara Paredes Víctor Antonio, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cuanto al ciudadano Parede.....