Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ANTHONY JOSÉ UZCÁTEGUI PÉREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.239.601, domiciliado en esta Ciudad de Mé4rida Estado Mérida, por el lapso de dos (02) años, contados a partir de la fecha de la firma del Acta Compromiso correspondiente.