DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga: La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del penado de autos, ciudadano: OVIDIO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, casado, nacido en la ciudad de Mérida en fecha 04-04-54, de 52 años de edad, de profesión obrero, hijo de Ana Julia Rangél y Ovidio Zerpa, titular de la cédula de identidad N° V-5.201.066, domiciliado en el Barrio Campo de Oro, Pasaje Miranda, Casa No. 070, cerca del Hospital Universitario de los Andes, (HULA), de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, por el lapso de tiempo de Un (01) Año y Seis (06) Meses d.....