Por los razonamiento antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez oídas las exposiciones de las partes en Audiencia Preliminar, hace los siguientes pronunciamientos en los siguientes términos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA EXCEPCION INTERPUESTA POR LA DEFENSA en el acto de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 28 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del sus defendidos, por prescripción de la acción penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los imputados FRANKLIN JOSE CARRILLO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.881.570, natural de Valera estado Trujillo, mayor de edad, soltero, obrero, residenciado en la calle Las Flores, Arapuey estado Mérida; LUIS ENRIQUE PEÑA, venezolano, titular.....