Acuerda a favor de la penada MARIA ANGELICA ROJAS, venezolana, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.395.435, nacido en fecha 24-01-1963, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 44 años de edad, residenciada en la avenida 16 Barrio San Isidro casa numero 15-35, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0414-0826290, la formula alternativa de cumplimiento de pena como es la LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en los Artículos 478, 479, 482, 501, 505, del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas. Se observa del cómputo actualizado que la penada MARIA ANGELICA ROJAS, sentenciada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, Al realizarse el cómputo de pena se aprecia que la penada fue detenida en una primera oportunidad en fecha 12-06-1997, permaneciendo en las misma condiciones hasta el 08-08-2000, (fecha en que se revocó el Local AD-HOC); es decir por un lapso de TRES (03.....